SCJN elimina trabas legales para la interrupción del embarazo por violación en Tlaxcala

Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape

Publicado: 02 de diciembre, 2025 | 10:48 PM

SCJN elimina trabas legales para la interrupción del embarazo por violación en Tlaxcala

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del derecho al aborto en Tlaxcala, luego de analizar la disposición estatal que exigía la autorización del Ministerio Público para interrumpir legalmente un embarazo.

El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado por unanimidad, establece que condicionar la interrupción del embarazo por violación a una autorización ministerial previa contraviene el principio de autonomía reproductiva y el derecho constitucional a decidir libremente sobre la maternidad.

“Por ende, se propone invalidar la porción normativa ‘previa autorización del Ministerio Público’, contenida en el artículo 44 Bis de la Ley de Salud de Tlaxcala, pues impone una restricción indebida al actuar de las instituciones públicas de salud respecto a la interrupción del embarazo”, expuso Esquivel Mossa durante la sesión.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien también votó a favor, señaló que la norma invalidada ignoraba por completo la realidad que enfrentan muchas mujeres.“Existen numerosas razones por las cuales una mujer víctima de violencia sexual decide no denunciar, entre ellas el miedo a represalias, la desconfianza en las autoridades, la estigmatización social, la falta de acompañamiento, la dependencia económica del agresor o el desconocimiento de sus derechos”, subrayó.

Añadió que exigir la activación de la vía penal como requisito para ejercer el derecho a la salud “constituye una carga desproporcionada e irreal que revictimiza a quienes buscan atención médica urgente”.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía también acompañó el sentido del proyecto, aunque expresó reservas en cuanto a la metodología empleada. Consideró que “no es posible invalidar por extensión un artículo que no fue reclamado, sin invalidar el artículo que sí fue sometido a control de constitucionalidad”.

Tras la sesión, la SCJN difundió un comunicado destacando que la eliminación de esta disposición reconoce que supeditar el acceso al servicio a una autorización del Ministerio Público vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar su autonomía y libre desarrollo de la personalidad.

“El Pleno determinó, de manera excepcional, la invalidez de los artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo, por formar parte del mismo sistema normativo. En esta línea, la Corte reiteró que esta decisión constituye un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir”, precisó.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización dedicada a la defensa de los derechos reproductivos, destacó que esta fue la primera ocasión en que la nueva integración de la Suprema Corte discutió un tema relacionado con el aborto, bajo la ponencia de Yasmín Esquivel.

La organización subrayó que la resolución es de gran relevancia para la justicia reproductiva, al invalidar una disposición que penalizaba el aborto autoprocurado y consentido.“Celebramos este paso a favor de la justicia reproductiva en México y confiamos en que las instituciones de salud brinden atención oportuna y sin discriminación a quienes requieren servicios de aborto seguro”, expresó en un comunicado.

UANE